Como consecuencia de la sequía que asolaba el departamento mexicano de Las Castañas, en 1833, el alcalde mayor del pueblo decretó:
Art.1: Si en ocho días desde la fecha, no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.
Art.2: Si la sequía dura ocho días más, serán quemadas las iglesias, conventos y capillas.
Art.3: Si tampoco llueve en otros ocho días, serán degollados los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrones.
Además añadía: “Y por el presente se conceden facultades para cometer toda clase de pecados, para que el Supremo Hacedor entienda con quién tiene que vérselas”.
Este decreto del alcalde de Las Castañas fue publicado en 1833 en el diario La Libertad.
Afortunadamente, llovió…
Ya me imagino como se habrá sentido ese alcalde cuando llovió... que respeto jaja


































4 comentarios (Haz uno):
jajaja...que madre con ese mae!! bueno, eran otros tiempos, y sì, por dicha que lloviò!!
que madre!!!
Jajajaja, que madre, si los políticos no se soportan normalmente, ahora me imagino lo que habrán tenido que sufrir los pobres habitantes de ese pueblo después de que llovió!
Que respeto de mae!!! Eso se llama amarrarse las bolas, "para que el Supremo Hacedor entienda con quién tiene que vérselas"
jajajajajaajjajaaja mae, puta, ese mae tiene un poquillo de aires de superioridad ah?
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